Responsabilidad en comunidades de vecinos

Desde Construcciones y Contratas Duque, queremos llamar la atención de las Comunidades de Propietarios sobre las obligaciones a cumplir en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando la Comunidad de Propietarios contrata a empresas para la realización de obras en cualquiera de sus modalidades, convierte en PROMOTOR de las mismas. Además cuando la Comunidad de Propietarios contrata con varios Trabajadores Autónomos la ejecución de una obra en las zonas comunes del edificio, tiene la consideración de PROMOTOR Y CONTRATISTA, debiendo cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece la norma para ambos agentes.

Obligaciones de la Comunidad de Propietarios como Promotor:

1. Nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.

2. Adoptar medidas que garanticen la información y las instrucciones a las empresas/trabajadores.

3. Que se elabore un estudio o estudio básico de seguridad y salud en base al proyecto.

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social)

INFRACCIONES GRAVES

En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al PROMOTOR:

a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.

b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.

c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.

INFRACCIONES MUY GRAVES

a) No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

Obligaciones de la Comunidad de Propietarios como Contratista:

1. Plan de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de los riesgos específicos y la organización preventiva para los trabajos que van a realizar.

2. Cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo.

3. Cumplir las obligaciones recogidas en el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

4. Nombrar “recurso preventivo” según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006.

5. Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007.con especial atención a la formación de los trabajadores.

6. Obtener y habilitar el Libro de Subcontratación, según lo establecido en el RD 1109/2007.

INFRACCIONES LEVES:

a) No comunicar la apertura o reanudación de actividad del centro de trabajo.

b) No disponer del título o documento que acredita la posesión de la maquinaria.

c) No disponer del libro de subcontratación en obra.

INFRACCIONES GRAVES:

a) No llevar en orden y al día el libro de subcontratación.

b) La falta de inscripción en el registro de empresas acreditadas (REA) o de verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de los subcontratistas con los que contrate.

c) Permitir la superación de los límites de subcontratación.

d) Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores y el acceso al libro de subcontratación.

e) No acreditar que se dispone de recursos con formación en P.R.L. o de organización preventiva.

f) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo y de realizar el seguimiento pertinente del mismo.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

a) Suscribir pactos cuyo objetivo sea evitar la responsabilidad del que contrata obras o servicios de su propia actividad.

b) Las infracciones graves cuando se trate de trabajos con riesgos especiales

INFRACCIONES Y SANCIONES (Real Decreto Legislativo 5/2000)

El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede acarrear sanciones e incluso responsabilidades de índole penal. El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social tipifica las infracciones administrativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales y establece sanciones que oscilan entre los 30,05 € y los 601.012,10 € .